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 Aprobado el Plan Nacional de Asignación 2008-2012  

La nueva norma que enmarca la actuación prevista por la Administración para cumplir el Protocolo de Kioto es el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre. Pendiente de aprobación por la Comisión Europea, la publicación del Plan abre el plazo para que las instalaciones energéticas e industriales afectadas por la Ley 1/2005, y que representan casi la mitad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España, soliciten los derechos de emisión correspondientes para dar liquidez al mercado ambiental que rige las actuaciones de reducción de gases de efecto invernadero.

El nuevo Plan, que se enviará ahora a la Comisión Europea, es el segundo español en el marco del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión y el primero que se aplicará coincidiendo con el período de compromiso 2008-2012, establecido en el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático.

En total, se reduce la asignación a las empresas de derechos de emisión hasta 152,659 millones de toneladas/año frente a los 182,175 millones de toneladas/año del período 2005-2007. El objetivo sobre el que se ha construido este Plan está dirigido a que las emisiones globales de gases de efecto invernadero en España no superen en más de un 37% las del año base en promedio anual en el período 2008-2012. Esta cifra total se alcanza a través de la suma del 15% de incremento del objetivo Kioto (año base 1990), de un 2% adicional a través de la absorción por los sumideros y de la adecuación del equivalente a un 20% en créditos de carbono procedente de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

En cuanto a la distribución de los derechos entre los distintos sectores, se ha tenido en cuenta tanto la capacidad tecnológica y el potencial de reducción de cada sector, como el distinto grado de exposición a la competencia internacional. En la asignación a los sectores industriales se parte de la intensidad de emisiones por unidad de productos en 2005 y se introduce un esfuerzo adicional de mejora de eficiencia, lo que se traduce en una asignación anual de 73,64 millones de toneladas de derechos de emisión.

Energías renovables

Sin embargo, el PNA no sólo contempla medidas para los sectores regulados, sino que, además, el Plan introduce de manera preferencial las medidas contempladas para el fomento de las energías renovables y de los biocarburantes, lo que supone una novedad. El nuevo Plan Nacional de Asignación apuntala la responsabilidad de “mantener el compromiso de cubrir con fuentes renovables al menos el 12% del consumo total de energía en 2010", así como de incorporar otros dos objetivos indicativos que hacen referencia a la generación de electricidad con fuentes renovables y al consumo de biocarburantes.

Este objetivo queda recogido en la Directiva 2001/77/CE, de promoción de energías renovables, cuya transposición se encuentra en trámite y establece unos objetivos indicativos nacionales para 2010 que, en el caso de España, supone cubrir con fuentes renovables el 29,4% del consumo nacional bruto de electricidad en el año 2010. Asimismo, la otra Directiva a tener en cuenta es la 2003/30/CE, sobre promoción de los biocarburantes, la cual se encuentra transpuesta mediante el Real Decreto 1700/2003 y establece unos objetivos indicativos, calculados sobre la base del contenido energético, para aportar con estos biocombustibles el 2% a finales de 2005 y el 5,75% a finales de 2010, de los biocarburantes comercializados en España.

El PNA 2003-2012 adjunta el “resumen de los nuevos objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 (PER), divididos en tres grandes bloques: áreas de generación eléctrica, usos térmicos y biocarburantes. Estos objetivos suponen una contribución de las renovables del 12,1% del consumo de energía primaria en 2010, una producción eléctrica del 30,3% del consumo bruto de electricidad, y un consumo de biocarburantes del 5,83% sobre el consumo de gasolina y gasóleo previsto para el transporte”.

Antecedentes

En octubre de 2003, la Directiva del Parlamento y del Consejo (Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre) estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Instrumento previsto para el cumplimiento del Protocolo de Kioto y que la UE y sus 15 Estados miembros ratificaron el 31 de mayo de 2002, comprometiendo una reducción del 8% de sus emisiones respecto a las contabilizadas en el año 1990. Régimen que fue incorporado posteriormente en el ordenamiento jurídico español.

En julio de 2004, la Confederación sindical de CC.OO. manifestó su posición sobre el entonces anteproyecto de RDL que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de GEI (RD 5/2004, de 27 de agosto. Posteriormente convertido en Ley 1/2005, de 9 de marzo), incorporado al borrador del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión (PNA) y donde se define el escenario para el logro del objetivo asignado a España en materia de reducción de emisiones de dióxido de carbono (un 15% sobre las emisiones de 1990) y a cuyo cumplimiento deberán dirigirse tanto los sectores designados por la Directiva (eléctrico, siderurgia, cemento, vidrio, cerámica, refino de hidrocarburos y papel), como los que no lo están (transporte, residencial y servicios, agricultura, gestión de residuos). Unos utilizando el mecanismo de comercio de emisiones y los otros con el desarrollo de determinadas estrategias y planes específicos establecidos en el PNA.

La mencionada Directiva establece los períodos en el que cada Estado miembros elaborarán un PNA, que determinará la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar (un período inicial de tres años -2005/07-, otro de cinco años -2008/12- y subsiguientes de cinco años). Por ello, el PNA elaborado en España establecía dos fases diferenciadas, una primera de estabilización de emisiones -2005/2007- (RD 1866/2004, de 6 de septiembre) y una segunda de reducción -2008/2012- (Propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 12 de julio 2006, elaborada por el Gabinete Interministerial de Cambio Climático (GICC).

Como se anticipaba la imposibilidad de conseguir el objetivo del 15% de las emisiones contabilizadas en el año 1990, el primer PNA se proponía llegar al año 2012 con el 24% de las emisiones y compensar los nueve puntos de exceso a través de la utilización de plantación de bosques (2%) y compra de derechos de emisión (7%), objetivo que ha sido modificado en la propuesta actual de PNA, con un máximo del 37% respecto al año base.

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