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 Vivienda en Cala d’Or, Mallorca  

Los propietarios de un solar en Cala d’Or, en la isla de Palma de Mallorca, solicitaron un programa residencial para la construcción de tres tipos de viviendas al estudio de arquitectura José Antonio Gimbernat Hernández. Para la realización de todo el proyecto se optó por utilizar la máxima capacidad edificatoria en el terreno.

El proyecto diseñaba las diferentes tipologías. Un primer tipo de viviendas, de aproximadamente 140 metros cuadrados, podía asimilarse a la estructura de viviendas unifamiliares aisladas. Otro segundo tipo eran las diseñadas con una superficie de 110 metros cuadrados y la posibilidad de disponer de un espacio de terreno privado manteniendo la propiedad vertical. El último modelo edificatorio se caracterizaba por distribuir las viviendas en un edificio de tres alturas con grandes terrazas. En el centro de toda la parcela se ubicaba un espacio común con piscina.

La parcela que acogía este proyecto tenía una forma trapezoidal de 12.924 metros cuadrados con una fachada a la calle de Vinya de 75,40 metros, un lateral medianero a construcciones existentes de 175 m. de largo y un fondo lindando a zona verde de 92,56 m. El otro lateral lindaba con otra parcela. La topografía era prácticamente llana y existía muy poca vegetación, tan sólo algunos matorrales y cuatros árboles.

Tres parcelas

El equipo de arquitectos diseñó el proyecto estratificando la parcela en tres zonas en donde poder ubicar los diferentes tipos de viviendas solicitados. Esta estratificación, que partía desde la calle, iba de menos a más en todos los sentidos, superficies de las viviendas, calidad de los espacios exteriores, estanding, etc. En fachada, contra la calle y a modo de barrera y “puerta” de la parcela, se situó el edificio más denso, de tres niveles, formado por apartamentos aterrazados con dos escaleras, 16 apartamentos orientados al sur y gran cantidad de jardineras que permitían que la vegetación “subiese” por el mismo desde el espacio central (piscina). La otra fachada (norte) que daba a la calle era mucho más rígida, plana, poco vegetal y más “urbana”, formando calle. Delante de él, se colocarían unos aparcamientos cubiertos.

En el centro de la parcela, o bordeando el espacio común con la piscina, se situarían dos edificios de viviendas unifamiliares en hilera. Se obtenía ya en esta opción la propiedad vertical y el programa respondía a la clásica vivienda de planta baja con estar-comedor, cocina y aseo, y un primer piso con tres dormitorios y dos baños. La cubierta se utilizaría como solarium. Las terrazas se cubrieron con una pérgola a doble altura en mayor consonancia con el espacio de la piscina al cual se abren. Los dos edificios contienen 10 y 9 unidades respectivamente.

Al fondo y como lugar más exclusivo, se colocaron cuatro unidades de viviendas trifamiliares. Esta denominación se asocia a viviendas unifamiliares aisladas (de unos 145 metros cuadrados) que, agrupadas de tres en tres, toman, por su dimensión, el aspecto de “vilas”. Estas viviendas están orientadas en las tres direcciones Este, Sur y Oeste, y su programa responde al clásico de dos plantas: con dormitorios en la primera planta, gran profusión de porches y terrazas, y un segundo piso con un pequeño mirador y solarium.

Sencillez

Todo el proyecto respondía a una gran sencillez compositiva, sin alardes de arquitectura que pudiera apoyarse en las extravagancias de la vanguardia. Pero por el hecho de no desentonar con la arquitectura más autóctona no se renunció a utilizar un lenguaje actual y unos métodos constructivos e instalaciones modernas que les permitiese definirse en términos de solidez, confortabilidad, aislamientos térmico y acústico, seguridad, elegancia, funcionalidad, o comodidad, entre otros.

El planeamiento que afectaba a esta parcela era el Plan Parcial de Ordenación del Polígono Especial de Servicios y Restos de Polígonos 22 y 20 de Cala d’Or, aprobado definitivamente por la Comisión insular de Urbanismo de Baleares de fecha 5 de julio de 1988, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la C.A.I.B. de 18 de abril de 1991. Y también por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término de Santanyi, aprobadas definitivamente por la C.P.U. el día 22 de Marzo de 1985.

   
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